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¿Qué objetos no están permitidos para envíos postales en el correo internacional?

Contenido de los envíos

No pueden ser enviados a través de la Red Postal objetos o documentos cuya circulación no este permitida de acuerdo a las leyes nacionales o internacionales aplicables por motivos de seguridad, de sanidad pública, utilidad general y de protección del servicio postal universal.

El embalaje deberá estar adaptado a la forma y a la naturaleza del contenido de forma que su manipulación no constituya un peligro para los empleados postales que los manipulan, ser perjudicial para el transporte o puedan dañar o manchar otros envíos.

Objetos prohibidos

Existen distintos tipos de prohibiciones aplicables a los objetos enviados a través de Correos:

- Las prohibiciones universales www.upu.int/keepitsafe
- Las prohibiciones propias de los distintos países derivadas de la regulación nacional en materia de importaciones;
- Las prohibiciones aplicables por los servicios postales de los distintos países (relativas a las mercancías cuya importación esté autorizada por ley pero prohibida por la normativa postal).

La aceptación por parte de Correos de un envío no conforme no eximirá al remitente de su responsabilidad. Los objetos que se indican a continuación están prohibidos independientemente de cuál sea el destino elegido. Correos no asumirá ninguna responsabilidad por los errores u omisiones relativos a dichos objetos, ya que la lista de mercancías es variable dependiendo en cada país de destino.

Lista de objetos prohibidos:

1. Los productos sometidos a régimen de reserva y no provistos de autorización especial para circular por la red postal.
2. El opio y sus derivados, la cocaína y demás estupefacientes y sustancias psicotrópicas, salvo si se envían con fines medicinales y acompañados de autorización oficial.
3. Los envíos cuya envoltura o cubierta contenga textos o dibujos que vulneren cualquiera de los derechos fundamentales de la persona.
4. Los envíos de armas, conforme a lo establecido en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
5. Las materias explosivas, inflamables y otras peligrosas, salvo las biológicas perecederas, intercambiadas entre laboratorios oficialmente reconocidos, y las radiactivas depositadas por expedidores debidamente autorizados.
6. Los animales vivos, sin estar provistos de una autorización especial o ser intercambiados entre instituciones oficialmente reconocidas.
7. Los objetos cuyo tráfico sea constitutivo de delito.
8. Los que se determine en convenios internacionales en los que España sea parte signataria.

Mercancías peligrosas no admisibles:

Los envíos que contengan cualquiera de los productos o sustancia que a continuación se relacionan tiene prohibida su circulación por la red postal

1.- EXPLOSIVOS.- Fuegos artificiales – Petardos – Municiones – Pólvora - Bengalas
2.- GASES COMPRIMIDOS.- Mecheros - Tanques de buceo – Camping gas – Aerosoles – Extintores.
3.- LÍQUIDOS INFLAMABLES.- Encendedores de gasolina - Líquidos para encendedor - Pinturas al óleo - Sustancias adhesivas - Perfumes inflamables.
4.- SUSTANCIAS INFLAMABLES.- Fósforos (Cerillas) – Carbones.
5.- SUSTANCIAS OXIDANTES.- Químicos generadores de oxígeno - Peróxidos/Polvos blanqueadores.
6.- SUSTANCIAS TÓXICAS E INFECCIOSAS.- Pesticidas - Químicos agrícolas - Compuestos de mercurio – Bacterias – Virus
7.- MATERIAS RADIOACTIVAS.-
8.- MATERIAS CORROSIVAS.- Baterías húmedas – Mercurio (Termómetros) - Ácido clorhídrico.
9.- OTROS.- Productos magnetizados – Motores - Dióxido de carbono sólido (hielo seco) .

Mercancías peligrosas admisibles:

1.- Baterías de ión, litio: Instaladas en un equipo (ONU 3481) según la instrucción de embalaje 967. Máximo 4 pilas (=< 20wh) o 2 baterías (=<100wh) en un solo bulto.
2.- Baterías de metal litio: Instaladas en un equipo (ONU 3091) según la instrucción de embalaje 970. Máximo 4 pilas (=<1 gr.) o 2 baterías.

Restricciones particulares vinculadas al carácter sensible de las mercancías:

Determinadas mercancías, como consecuencia de su carácter sensible e independientemente de su origen o destino, están sometidas a restricciones de circulación. La aduana es la encargada de aplicar determinadas normas restrictivas nacionales e internacionales en colaboración con otras administraciones.

Esas mercancías deberán ir acompañadas de documentos específicos:
- licencias
- certificados
- autorizaciones de importación o exportación

Dichos documentos deberán poder presentarse a la administración con motivo del despacho aduanero o cualquier control no programado de las autoridades aduaneras. Los trámites de despacho aduanero de los envíos postales que contengan mercancías sujetas a medidas de restricción o, llegado el caso, a cualquier otra formalidad concreta, deberán ser efectuados por el propio remitente del envío o a través de un representante del mismo.