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¿Qué documentación necesito para recoger un envío?

Condiciones generales

 

Documentación válida para la identificación

Se deberá presentar uno de los siguientes documentos originales en vigor:

- DNI

- Pasaporte

- Permiso de conducir

- Tarjeta de residencia (No se considera válido el impreso de solicitud de la tarjeta de residencia)

- Otros documentos considerados válidos en el país del destinatario, siempre y cuando incorpore fotografía.

Autorizado

Puede ser autorizado tanto una persona física como una persona jurídica:

Persona física

La persona física deberá aportar los siguientes documentos:

- Fotocopia o copia digital de alguno de los documentos del destinatario considerados como válidos para su identificación (Enumerados anteriormente)

- Autorización firmada por el destinatario: Sera válido tanto el aviso de llegada como una autorización genérica en papel.

- Alguno de los documentos originales del autorizado considerados como válidos para la identificación.

 

Persona jurídica

Existen dos supuestos a diferenciar:

Con sello. Es necesario aportar:

- Sello.

- Autorización firmada por el destinatario.

- Documento original de identificación del autorizado con fotografía y que sea válido en el país del destinatario.

- Excepción: En el caso de notificaciones procedentes de órganos no será exigible el sello.

Sin sello. Es necesario aportar:

- Poder notarial

- Autorización firmada por el destinatario

- Documento original de identificación del autorizado con fotografía y que sea válido en el país del destinatario.

Para que un particular pueda recoger los envíos dirigidos a una empresa o sociedad, es necesario que los remitentes indiquen, además de la razón social, el nombre y apellidos del particular que va a efectuar la recogida del envío.

 

Condiciones específicas

Personas fallecidas

- Los envíos se entregarán a sus herederos o a aquellos que administren la herencia.

- En el caso de que tenga la naturaleza de carta, esta quedará depositada en la oficina de Correos y se consultará al remitente para que autorice la entrega o bien la recupere.

- En el caso de que haya varios herederos, para su recogida es necesario aportar una autorización escrita firmada por todos ellos.

- Junto con el aviso de llegada (físico o digital), es necesario es necesario presentar y archivar el certificado de defunción del destinatario del envío y el documento acreditativo de la condición de heredero.

Comerciantes en quiebra o concurso de acreedores

Se entregará a los administradores concursales o a las personas designadas por la autoridad competente.

Unidades militares

Se entregarán a las personas autorizadas formalmente.

Centros penitenciarios

Se aplica la normativa específica de la Instituciones Penitenciarias.

Personas jurídicas

La entrega de notificaciones a personas jurídicas se realizará al representante de estas o bien, a un empleado de la misma, haciendo constar en la documentación de Correos y en su caso en el aviso de recibo que acompañe a la notificación:

- La identidad de la persona que recoge el envío, firma y fecha de la notificación, estampando asimismo, el sello de la empresa.

En el caso de las Comunidades de Bienes, entre las que se encuentran las Comunidades de Propietarios, se podrá hacer entrega de notificaciones sin la estampación del sello en el caso de que no dispongan del mismo.

A su vez, el sello no será requisito para admisión y entrega de notificaciones de órganos judiciales.

Organismos públicos

La entrega de notificaciones a organismos públicos se realizará a un empleado de los mismos haciendo constar en la documentación de Correos y en su caso, en el aviso de recibo que acompañe a la notificación:

- La identidad de la persona que recoge el envío, firma y fecha de la notificación,  su identidad, firma y fecha de la notificación, estampando el sello del organismo público.

A su vez, el sello no será requisito para admisión y entrega de notificaciones de órganos judiciales.

Envíos a menores

- Si posee 14 años o más: Es necesario presentar un documento válido de identificación.

- Si es menor de 14 años: Sólo se puede entregar el envío a un miembro de su familia que presente documentos válidos de ambos.

Entrega exclusiva al destinatario

Únicamente se entregan al destinatario. Solo aplica en el caso de particulares. En este caso, no se permite autorización.

Envíos procedentes de promociones de prensa

Se ha de comprobar que el código del cliente que retire el paquete coincide con el que figura en dicho paquete.

Envíos dirigidos a Dominios Web

Cuando un envío vaya dirigido a un Dominio Web, y solo para los casos en que el propietario de dicho dominio tenga suscrito un contrato con Correos, existirá un documento que contendrá los datos relativos al cliente, tanto si es persona física como jurídica.

- La entrega se realizará a la persona física o jurídica que figure en dicho documento como propietaria del Dominio y se realizará con las mismas formalidades de cualquier otra entrega.
- En el caso de que la Oficina no disponga de tal documento, no se podrá realizar la entrega del envío.

Entrega de expediciones

Completas: En una relación de envíos o bultos los cuales tienen un mismo remitente, destinatario y producto y la entrega de dichos envíos sólo es posible si afecta a la totalidad de los bultos o envíos que la componen.

Parciales: Una relación de envíos o bultos con un mismo remitente, destinatario y producto. La entrega de tus envíos podrá realizarse de forma fraccionada.

Envío relativo a un giro

Nacionalidad española: Cuando el envío es relativo a un giro, debido a la Ley 10/2010 es imprescindible que tanto remitente como destinatario presenten el DNI original y además, desde Correos tenemos obligación de conservar una fotocopia del DNI de ambos por un período mínimo de 10 años.

Nacionalidad extranjera: Podrá presentar los siguientes documentos:

- Tarjeta de Identidad de Extranjero/Tarjeta de Residencia

- Pasaporte válido en el país de procedencia que incorpore fotografía de su titular.

- En el caso de ser ciudadanos de la UE o el Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza, el documento, carta o tarjeta oficial de identidad personal expedido por las autoridades de origen o el pasaporte.

- Documento de identidad expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores y el de Cooperación para el personal de las representaciones diplomáticas y consulares de terceros países en España.

- Tarjeta de asilo político.