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Importación en Ceuta
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Importación por Procedimiento Simplificado (D.U.A. Simplificado)

Se aplicará Procedimiento Simplificado a los envíos dirigidos a un destinatario/ importador PARTICULAR O PERSONA FÍSICA siempre que Correos disponga de la documentación (factura por triplicado con NIF del importador) necesaria para despachar el envío ante la Aduana y el envío no necesite pasar ningún control fronterizo de seguridad.

Correos se encargará de realizar la tramitación aduanera, y Ud. recibirá el envío directamente en su domicilio. A la entrega del envío Ud. deberá pagar el importe correspondiente a la tarifa por la tramitación del DUA así como el IPSI si está acogido a la modalidad de pago inmediato. Por el contrario, si Ud. está acogido a la modalidad de pago diferido del IPSI, únicamente tendrá que abonar a Correos la tarifa por la tramitación del DUA.
Una vez despachado el envío y a su entrega por Correos se le facilitarán los siguientes documentos. Modelo 090, ejemplar 8 del DUA, Levante de la Aduana y documento de la entrega de Correos.

Se recuerda a los remitentes peninsulares que envíen mercancía a Ceuta que es necesario que adjunten en un sobre cerrado colocado en la cubierta del envío factura por  triplicado con el NIF del importador/destinatario.
De esta forma se evitará el retraso innecesario de su envío y se agilizará el procedimiento de entrega.
En el acto de la entrega, usted tiene derecho a rechazar el envío y a realizar los trámites aduaneros bien con sus propios medios, bien a través de un agente de aduanas.

Independientemente de lo anterior, la Aduana tiene potestad para inspeccionar y/o retener de oficio los envíos con mercancías y aplicar los controles que consideren necesario en relación a otros criterios diferentes a los aquí indicados en cualquier momento y cuando considere necesario.