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Notificaciones Administrativas

Ideal para:

Certificado Nacional Urgente

Con constancia legal, servicio destinado exclusivamente para Organismos Públicos.

Envíos certificados procedentes de Organismos Públicos (con entrega bajo firma) que incluye prueba de entrega física o electrónica y dos intentos de entrega a domicilio, según requerimiento legal.

  • Ámbito: Nacional (España y Andorra).
  • Peso: Hasta 2 kg.
  • Plazos: D+3 en el 93% de los envíos en todo el territorio nacional.
  • Tarifa: Consultar con los Servicios Comerciales de Correos.
Correos

Lo comercializa

Producto indicado exclusivamente para organismos públicos, entidades administrativas y judiciales que necesiten tener constancia de que se ha realizado la entrega de sus comunicaciones de carácter legal. Son envíos certificados (entrega bajo firma) e incluyen hasta dos intentos de entrega en domicilio. Si el primero se realizó antes de las 15.00 horas, el segundo será siempre después de esa hora, con al menos 3 horas de diferencia con el primero (y viceversa). El segundo intento será dentro de los tres días siguientes al primero. De esta forma cumplen los requisitos que exige la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en vigor desde el 2 de octubre de 2016) que incluye también los servicios añadidos de prueba de entrega como garantía de recepción, mediante aviso de recibo o prueba de entrega electrónica y gestión de entrega de notificaciones.

Este producto obliga a la contratacion de uno de los siguientes servicios: Aviso de recibo, Gestión de entrega de Notificaciones, PEE (Prueba de Entrega Electrónica) o Retorno de Información.

Entrega, en todo el territorio nacional, del 93% de los envíos en 3 días hábiles.

Para envíos depositados antes de las 16:00 horas en oficinas con turno de tarde o 14:30 horas en oficinas con horario sólo de mañana.

En casos de envíos masivos, los compromisos de plazos se fijarán de acuerdo con el cliente.

Características físicas:

 - Peso / Medidas: Hasta 2Kg

- Dimensiones máximas:

  • Sobre o caja: Largo + Alto + Ancho = 90 cm, sin que la mayor dimensión exceda de 60 cm.
  • Rollo / tubo: Largo + 2 veces el diámetro = 104 cm, sin que la mayor dimensiónn exceda de 90 cm.

- Dimensiones mí­nimas:

  • Sobre o caja: 14 x 9 cm.
  • Rollo/tubo: Largo + 2 veces el diámetro = 17 cm, sin que la mayor dimensión sea inferior a 10 cm.

Los enví­os con dimensiones inferiores a las mí­nimas deberán llevar una etiqueta anexa de 10 x 7 cm en la que figure la dirección y el franqueo.

Operativa logística.

Acondicionamiento: En el anverso del envío debe figurar una etiqueta que identifique el producto «Notificación», y, debajo de ella en caracteres de menor tamaño, el acto a que se refiera (citación, requerimiento, resolución) y la indicación «Expediente núm...» o cualquier otra expresión que identifique el acto a notificar. Cada envío irá identificado con una etiqueta adhesiva que incluye un código de barras.

Admisión: Los canales de admisión de estos envíos son:

  • Oficinas de Correos.
  • Mediante fichero electrónico.

Entrega de los envíos: La característica fundamental, que identifica a los envíos como certificados, respecto a la entrega, consiste en que ésta siempre se realiza bajo firma del destinatario o persona autorizada, ya tenga lugar en el domicilio del destinatario o en Oficina de Correos.

Las particularidades en la entrega de las notificaciones obedecen a las exigencias de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por cuanto se refiere a las comunicaciones de la Administración a los particulares o interesados. Son:

  • Por un lado la exigencia de que los envíos incluyan el aviso de recibo o PEE, para cumplir con el requisito de la constancia fehaciente de su recepción,
  • Y por otro, que incluyan un segundo intento de entrega a domicilio en el caso de que el primero resulte fallido en hora distinta al primero. Una vez realizados los dos intentos sin éxito, Correos deberá depositar en lista las notificaciones, durante el plazo establecido, 7 días naturales; para ello, se procederá a dejar al destinatario aviso de llegada en el correspondiente casillero domiciliario, debiendo constar en el mismo la oficina, plazo de permanencia de la notificación en la Oficina y las circunstancias expresadas relativas al segundo intento de entrega. Dicho aviso se depositará en el buzón del domicilio del destinatario.

No procederá un segundo intento de entrega cuando la notificación sea rehusada o rechazada por el interesado o su representante, tenga una dirección incorrecta, destinatario desconocido, fallecido o causas de análoga naturaleza que haga objetivamente improcedente el segundo intento de entrega.

El empleado del operador postal, siempre deberá hacer constar su firma y número de identificación en el aviso de recibo que, en su caso, acompañe a la notificación y en el aviso de llegada si el mismo procede.

Todas las notificaciones disponen gratuitamente de control y seguimiento sobre la entrega en la página www.correos.es.

 

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